Cada vez estamos más habituados a escuchar a los niños y adolescentes exigir el cumplimiento de sus derechos pero, ¿qué hay de sus deberes?
Como padres, ¿podemos quitarles el móvil? ¿Podemos decidir si pueden o no utilizar su videoconsola? ¿Estamos obligados a comprarles la ropa que ellos quieren?
El Código Civil establece lo siguiente, en los artículos 154 y 155 del Libro Primero, TÍTULO VII:
Si bien la ley puede ser muy interpretable subjetivamente a este respecto, queda claro que existen unos deberes legales, tanto para los padres como para los hijos. Una posible interpretación es la siguiente:
Según estos artículos, los deberes de los padres incluyen:
- Velar por sus hijos: es decir, asistirles, cuidarles, vigilarles, observarles atentamente
- Tenerlos en su compañía: lo que implica que no pueden salir solos sin permiso, que no pueden escaparse de casa, que no pueden ir a donde quieran, sino que son los padres los que deciden dónde estarán en cada momento.
- Alimentarlos: proporcionar una alimentación sana, saludable y acorde con las necesidades nutricionales del niño. Esto no necesariamente implica cocinar su comida favorita ni darles solo lo que quieren. Los niños pueden expresar sus preferencias hacia la alimentación en base a sus gustos, pero son los padres los que, en último término, deciden.
- Educarlos y procurarlos una formación integral: académica y no académicamente. Esto quiere decir que es responsabilidad de los padres asegurar la educación académica formal y obligatoria para sus hijos hasta los 16 años, pero también educarlos en valores, respeto y normas de convivencia.
- Representarlos: tomar decisiones en su nombre.
- Administrar sus bienes: ordenar, organizar, disponer, suministrar, proporcionar, distribuir… todos ellos sinónimos de administrar. Es decir, los padres deben encargarse de tomar las decisiones oportunas sobre todos los bienes de sus hijos. Esto, por supuesto, no quita que los padres puedan delegar dicha administración en los hijos, si así lo consideran oportuno.
Asimismo, los deberes de los hijos contemplan:
- Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad: cumplir con las peticiones, órdenes o mandatos de los padres.
- Respetarles siempre: acatar, tener consideración, dedicarles atención, mostrar cortesía ante ellos.
- Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia: es decir, colaborar con igualdad, en función de lo que a cada uno le corresponda, en las obligaciones de la familia. Esta contribución no tienen por qué ser necesariamente económica (aunque también puede serlo en caso de hijos mayores de edad que trabajan y residen en el domicilio familiar, si los padres así lo quieren), sino también en las tareas domésticas: orden, limpieza, cuidado de otros miembros de la familia… siempre acorde a la edad de cada uno.
Lo que sí nos queda claro en este aspecto es que ante la respuesta de nuestros hijos de «yo no tengo por qué hacer lo que tú digas», esta vez sí podremos responderles que, efectivamente, tienen que hacerlo porque el Código Civil establece que deben «Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles siempre».
Os dejo los enlaces, a través del BOE, al Código Civil y a los artículos mencionados: